sábado, 22 de marzo de 2014

En las tuberías de gas, ¿cuándo debe entenderse que es elemento común, privativo y cuando propiedad de la empresa suministradora a los efectos de reparación?

1. Cuando existe una receptora común de gas, la empresa suministradora es propietaria de la red de distribución general hasta el edificio. 
En virtud del art. 396 del CC, desde el enganche de la red general de distribución las tuberías de gas serán comunes hasta la entrada en el espacio privativo de la vivienda o local. 

2. En las urbanizaciones que disponen de tanque privado, la empresa suministradora proporciona llaves de paso para cada vivienda. Hasta la llave de paso, la canalización es de la empresa y, a partir de la llave, tiene la consideración de privativa para el propietario.